{"id":3495,"date":"2014-12-01T12:25:00","date_gmt":"2014-12-01T16:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/2014\/12\/nueva-ley-de-ilicitos-cambiarios-entra\/"},"modified":"2018-04-05T10:48:16","modified_gmt":"2018-04-05T14:48:16","slug":"nueva-ley-de-ilicitos-cambiarios-entra","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/2014\/12\/nueva-ley-de-ilicitos-cambiarios-entra\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Il\u00edcitos Cambiarios entra en vigencia este lunes"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Il\u00edcitos Cambiarios nuevamente reformada v\u00eda Habilitante, <b>entra hoy en vigencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley publicado en Gaceta Oficial <\/b>Extraordinaria N\u00famero 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>La nueva normativa presenta algunas modificaciones relacionadas a la denominaci\u00f3n del \u201cmercado alternativo de divisas\u201d la cual se incluye en sustituci\u00f3n del t\u00edtulo \u201coperaciones de cambio\u201d. <\/p>\n<p>Este art\u00edculo establece los lineamientos para permitir las <b>operaciones con divisas a empresas privadas y personas naturales<\/b> en un mercado distinto a las ya existentes. <\/p>\n<p>Durante una reforma a esta normativa en febrero pasado, se hab\u00edan incluido estos lineamientos para poder constituir el Sistema Alternativo de Divisas o  <a class=\"simpleLink\" href=\"http:\/\/www.elmundo.com.ve\/diccionario\/sicad.aspx\" target=\"_blank\" title=\"Ir al ABC de la Econom\u00eda\">Sicad<\/a>  2. <\/p>\n<p>Aunque algunos analistas han se\u00f1alado que deja abierta la posibilidad <b>para que se constituyan otros esquemas cambiarios.<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 relacionado a la compra-venta de divisas se\u00f1ala que estas operaciones <b>se pueden realizar a trav\u00e9s de los distintos mecanismos administrados por las autoridades <\/b>competentes del r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de divisas. \u201cSe realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que provean los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y dem\u00e1s normativas dictadas en desarrollo de aqu\u00e9llos\u201d.<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que en la reforma de la ley, en este art\u00edculo se elimina la frase <b>\u201cy en las convocatorias respectivas\u201d. <\/b><\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1 las operaciones de compra y venta en el Sistema Complementario de Divisas o Sicad 1, se ejecutan a trav\u00e9s de las convocatorias a subastas.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n p\u00fablica ha estado a la espera de algunas modificaciones en la pol\u00edtica cambiaria, que contribuya a incrementar la oferta de divisas y a bajar las presiones en el mercado paralelo. <\/p>\n<p>De acuerdo a declaraciones de funcionarios se ha estudiado ejecutar una unificaci\u00f3n cambiaria, en la que se deval\u00faa el tipo de cambio de 6,30 bol\u00edvares por d\u00f3lar del Cencoex, se elimine el Sicad 1 y se fortalezca el Sicad 2 a trav\u00e9s de nuevas aperturas en la compra y venta de divisas.<\/p>\n<p>Esta semana el llamado d\u00f3lar paralelo registr\u00f3 significativas alzas, alcanzando niveles de Bs. 150. Analistas prev\u00e9n que en las pr\u00f3ximas semanas <b>podr\u00eda generarse anuncios en torno al actual sistema cambiario.<\/b><\/p>\n<p><b>M\u00e1s sanciones<\/b><br \/><b><br \/>La reforma de la Ley de Il\u00edcitos Cambiarios  aumentan las sanciones<\/b> para las personas que hagan un uso ilegal de su cupo de d\u00f3lares aprobado por Cencoex.<\/p>\n<p>Algunas de las sanciones que establece la reforma son penas de c\u00e1rcel de entre dos y siete a\u00f1os para quienes promuevan la venta y compra ilegal de divisas y de tres a siete a\u00f1os para quienes adquieran divisas vali\u00e9ndose de cualquier \u201cmedio fraudulento\u201d y mediante enga\u00f1o.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se contemplan penas de entre dos y seis a\u00f1os para quienes usen las divisas para fines diferentes a las que fueron solicitadas. En el caso de que alguna persona presente informaci\u00f3n falsa, se incluye una sanci\u00f3n de entre uno y tres a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Igualmente, <b>se le otorga el car\u00e1cter penal del incumplimiento del reintegro de las divisas.<\/b><\/p>\n<p>El ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Banca P\u00fablica deber\u00e1 ahora designar el \u00f3rgano o ente a cuyo cargo estar\u00e1 la inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de divisas, quien ejercer\u00e1 la potestad administrativa sancionatoria.<\/p>\n<p>Fuente: EL Mundo econom\u00eda y Negocioa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Il\u00edcitos Cambiarios nuevamente reformada v\u00eda Habilitante, entra hoy en vigencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00famero 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014. 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