{"id":8481,"date":"2022-08-04T13:43:39","date_gmt":"2022-08-04T17:43:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/?p=8481"},"modified":"2022-08-04T13:43:39","modified_gmt":"2022-08-04T17:43:39","slug":"gaceta-oficial-extraordinaria-n6-710-ley-organica-de-las-zonas-economicas-especiales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/2022\/08\/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-710-ley-organica-de-las-zonas-economicas-especiales\/","title":{"rendered":"Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b06.710: Ley Org\u00e1nica de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales"},"content":{"rendered":"\n<p>Julio 25, 2022<\/p>\n\n\n\n<p>En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b06.710 de fecha 20 de julio de 2022 fue publicada la Ley Org\u00e1nica de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>ASAMBLEA NACIONAL<\/strong><br><strong>DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Decreta<\/h2>\n\n\n\n<p>la siguiente,<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>LEY ORG\u00c1NICA DE LAS ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cap\u00edtulo I<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Disposiciones Generales<\/h4>\n\n\n\n<p>Objeto<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong>&nbsp;Esta Ley tiene por objeto regular la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n y desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, as\u00ed como los incentivos econ\u00f3micos, fiscales y de otra \u00edndole que resulten aplicables, en funci\u00f3n de un modelo de desarrollo econ\u00f3mico soberano y de producci\u00f3n nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jur\u00eddica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong>&nbsp;Esta Ley es aplicable a las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, as\u00ed como a los \u00f3rganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Principios<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong>&nbsp;Esta Ley se rige por los principios de soberan\u00eda econ\u00f3mica, seguridad jur\u00eddica, justicia social desarrollo humano, desarrollo econ\u00f3mico y social de la Naci\u00f3n, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio econ\u00f3mico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificaci\u00f3n p\u00fablica, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong>&nbsp;Para los efectos de esta Ley, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u00c1reas de Desarrollo: \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que, dentro de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las \u00c1reas de Desarrollo podr\u00e1n incluir Distritos Motores de Desarrollo y ser\u00e1n delimitadas en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial<\/p>\n\n\n\n<p>2. Convenio de actividad econ\u00f3mica: acuerdo celebrado entre las personas jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, p\u00fablicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Econ\u00f3mica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Econ\u00f3micas Especiales, el cual contempla los incentivos econ\u00f3micos, fiscales, financieros y de otra \u00edndole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial, as\u00ed como los requisitos de desempe\u00f1o, metas, inversiones comprometidas y dem\u00e1s obligaciones que deben se<ins>r.<\/ins><\/p>\n\n\n\n<p>3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales: forma especial de subregi\u00f3n delimitado en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial y dentro de sus respectivas \u00c1reas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan especifico, las pol\u00edticas, planes y proyectos de la Zona Econ\u00f3mica Especial, as\u00ed como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables f\u00edsico-naturales, geo hist\u00f3ricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Eslabones productivos: mecanismo de interacci\u00f3n que permite compartir estrategias de coordinaci\u00f3n y complementariedad entre las Zonas Econ\u00f3micas Especiales para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes y servicios que son generados dentro de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Incentivos econ\u00f3micos, fiscales y de otra \u00edndole: conjunto de garant\u00edas, beneficios y est\u00edmulos fiscales, tributarios, financieros y de otra \u00edndole previstos en esta Ley, que ofrece la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a las personas jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, publicas, privadas, mixtas o comunales, que operan dentro de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Plan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial: conjunto de pol\u00edticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y social de la Zona Econ\u00f3mica Especial, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de Desarrollo deber\u00e1 incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las \u00c1reas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Plan de Promoci\u00f3n Estrat\u00e9gica: conjunto de programas, proyectos y lineamientos, mediante el cual se define la pol\u00edtica aplicable para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n nacional e internacional de los Planes de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial, as\u00ed como la captaci\u00f3n de potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Polos de desarrollo productivos espacios geogr\u00e1ficos previstos en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial, donde se asientan y organizan las actividades econ\u00f3micas que conforman las \u00c1reas de Desarrollo que regula esta Ley. los cuales estar\u00e1n delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participaci\u00f3n y de articulaci\u00f3n de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Naci\u00f3n que en ellos existan.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Proyecto de actividad econ\u00f3mica: propuesta dise\u00f1ada, delimitada y presentada por las personas jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, p\u00fablicas, privadas, midas o comunales, mediante la cual plantea su oferta econ\u00f3mica de participaci\u00f3n y postula su perfil empresarial para desarrollar una o varias de las actividades productivas dentro de una Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Zona Econ\u00f3mica Especial: delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica que cuenta con un r\u00e9gimen socioecon\u00f3mico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades econ\u00f3micas estrat\u00e9gicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de la Naci\u00f3n. Car\u00e1cter estrat\u00e9gico, inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>&nbsp;El desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, incluidas las actividades econ\u00f3micas que en ellas se ejecuten, tiene car\u00e1cter estrat\u00e9gico, de inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, las personas jur\u00eddicas, bienes, servicios y actividades que constituyan las zonas Econ\u00f3micas Especiales, asumen una regulaci\u00f3n especial de garant\u00edas, incentivos y protecci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, fiscal, jur\u00eddica y comercial, as\u00ed como el deber de observancia y cumplimiento de las directrices, lineamientos, pol\u00edticas, normas y procedimientos previstos en esta Ley y en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial, incluyendo aquellas que en materia de soberania, independencia, autodeterminaci\u00f3n, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Naci\u00f3n, sean dictadas por el Ejecutivo Nacional Los \u00f3rganos y entes del Poder P\u00fablico Estadal y Municipal, en el marco del principio de colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, procurar\u00e1n adoptar las medidas necesarias, dentro de los limites de sus competencias, a los fines de favorecer y facilitar la ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta Ley y la aplicaci\u00f3n de los incentivos que sean establecidos en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial Prop\u00f3sitos-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 6.<\/strong>&nbsp;Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales tienen como prop\u00f3sitos fundamentales los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover la actividad econ\u00f3mica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Diversificar y aumentar las exportaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Impulsar el desarrollo industrial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover la sustituci\u00f3n selectiva de importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Contribuir con la diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Garantizar la transferencia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Crear nuevas fuentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Incrementar la generaci\u00f3n de ingresos para su justa distribuci\u00f3n en la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>CAPITULO<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>II ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n o supresi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>&nbsp;La creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo Informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificaci\u00f3n, econom\u00eda y finanzas, as\u00ed como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Econ\u00f3mica Especial<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones para la creaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong>&nbsp;Para la creaci\u00f3n de una Zona Econ\u00f3mica Especial se requiere la concurrencia de varias de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Potencialidad geogr\u00e1fica del \u00e1rea de desarrollo para el uso creaci\u00f3n de conexiones terrestres, acu\u00e1ticos, fluviales, lacustres o a\u00e9reas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producci\u00f3n, nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al \u00e1rea geogr\u00e1fica y permitan su transformaci\u00f3n en los procesos industriales para la exportaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de las necesidades nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Condiciones geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas que favorezcan la integraci\u00f3n de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo, sobre la base del despliegue de la participaci\u00f3n de actores nacionales y extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Estructuras industriales y productiva, que faciliten la construcci\u00f3n de cadenas productivas en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales o eslabonadas con estas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Potencial existencia de infraestructura econ\u00f3mica y de servicios para el desarrollo productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreto de creaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong>&nbsp;El Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especialdebe incluir:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El nombre y tipo de la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s nacional que justifican su creaci\u00f3n y el desarrollo socioproductivo que en ella se realizar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las coordenadas de extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de las poligonales que delimitan la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los Polos de Desarrollo, \u00c1reas de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo que, seg\u00fan sea el caso, resulten aplicables, as\u00ed como su delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los respectivos incentivos econ\u00f3micos, fiscales y de otra \u00edndole previstos en esta Ley que, seg\u00fan sea el caso, resulten aplicables, previa evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera por parte de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificaci\u00f3n, econom\u00eda y finanzas, as\u00ed como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La Autoridad \u00danica de la Zona Econ\u00f3mica Especial encargada de ejecutar las pol\u00edticas, planes y proyectos del \u00e1rea econ\u00f3mica que se trate dentro de la poligonal de las Zona, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Procedimiento<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong>&nbsp;El Decreto que declare la creaci\u00f3n de una Zona Econ\u00f3mica Especial, ser\u00e1 remitido por la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho d\u00edas continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado en Consejo de Ministros, para su consideraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea Nacional deber\u00e1 pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n del Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Vencido este lapso, sin que se haya efectuado el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, se considerar\u00e1 autorizado el Decreto de creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Plan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El Plan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial deber\u00e1 indicar las condiciones que justifiquen la creaci\u00f3n de la zona, la naturaleza de la actividad econ\u00f3mica p\u00fablica, privada, mixta o comunal, nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de producci\u00f3n tanto nacional como regional, as\u00ed como los rubros<br>priorizados que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de Plan de Desarrollo ser\u00e1 elaborado por la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificaci\u00f3n, econom\u00eda y finanzas, as\u00ed como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Desarrollo de la Zona Econ\u00f3mica Especial ser\u00e1 aprobado por la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica, en Consejo de Ministros.<\/p>\n\n\n\n<p>Rubros y actividades de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong>&nbsp;Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales se circunscribir\u00e1n al desarrollo de las siguientes sectores y actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Industrial: comprende los sectores de producci\u00f3n de bienes, manufactura, agroindustria estrat\u00e9gica, exportaci\u00f3n y reexportaci\u00f3n, aeron\u00e1utica y energ\u00eda en cualquiera de sus categor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tecnol\u00f3gicos: comprende la instalaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos para el desarrollo y producci\u00f3n de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, inform\u00e1tica y telem\u00e1tica, aplicaciones y sistemas inform\u00e1ticos, reciclaje de desechos s\u00f3lidos y tecnol\u00f3gicos, actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda militar.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Servicios Financieros: comprende la instalaci\u00f3n de la banca y servicios financieros bajo modalidad de r\u00e9gimen fiscal preferente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Servicios no financieros: comprende la instalaci\u00f3n y producci\u00f3n de los sectores de log\u00edstica para la prestaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos, hoteler\u00eda, recreaci\u00f3n y entretenimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Producci\u00f3n Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producci\u00f3n primaria de los sectores agr\u00edcola, pecuario, pesquero y acu\u00edcola con fines de exportaci\u00f3n y para concretar la soberan\u00eda alimentaria del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El tipo de Zona Econ\u00f3mica Especial se definir\u00e1 a partir de los rubros o actividades ac\u00e1 establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n de los Distritos Motores<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong>&nbsp;Los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales podr\u00e1n ser creados por la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica en el Decreto de creaci\u00f3n de la Zona Econ\u00f3mica Especial, con el fin de fomentar un esquema de desarrollo subregional que permita ejecutar los objetivos hist\u00f3ricos del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico Social de la Naci\u00f3n, a partir de las potencialidades que ofrecen los espacios geogr\u00e1ficos que la componen.<\/p>\n\n\n\n<p>Fines de los Distritos Motores<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Los Distritos Motores de Desarrollo tendr\u00e1n por finalidad articular y desarrollar sinergias productivas dentro las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, con visi\u00f3n de complementariedad y como eje dinamizador de la integraci\u00f3n y desarrollo regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estrategias de especializaci\u00f3n econ\u00f3mica que conforman los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales considerar\u00e1n las potencialidades del \u00e1rea geogr\u00e1fica de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, dentro de los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, se implementar\u00e1n las acciones que permitan impulsar las obras y servicios esenciales en las subregiones con menor desarrollo relativo, disminuyendo las asimetr\u00edas espaciales, democratizando la accesibilidad y estructura de soporte social y econ\u00f3mico a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Eslabones Productivos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong>&nbsp;Las \u00e1reas delimitadas como Zonas Econ\u00f3micas Especiales desarrollar\u00e1n eslabones productivos con el objeto de compartir estrategias de complementariedad econ\u00f3mica y cubrir las necesidades de bienes finales y prestaci\u00f3n de servicios estrat\u00e9gicos para la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>INSTITUCIONALIDAD PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACI\u00d3N DE&nbsp;<\/strong><strong>LAS ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong>&nbsp;Se crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, como instituto p\u00fablico de car\u00e1cter t\u00e9cnico y especializado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales contar\u00e1 con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Caracas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales tiene las siguientes competencias<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ejercer la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, de conformidad con lo previsto en el Decreto de creaci\u00f3n correspondiente y los lineamientos emanados del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificaci\u00f3n, econom\u00eda y finanzas, as\u00ed como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Colaborar con el Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva en la evaluaci\u00f3n de los proyectos de participaci\u00f3n que sean presentados para operar dentro de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Someter, junto al Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva, los proyectos de participaci\u00f3n que sean presentados, para la aprobaci\u00f3n de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Contribuir con el Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva en la evaluaci\u00f3n del perfil empresarial de los participantes para desarrollar actividades econ\u00f3micas en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Emitir la constancia de participaci\u00f3n en el desarrollo de actividades econ\u00f3micas en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar una evaluaci\u00f3n anual sobre las estrategias y lineamientos generales de los Planes de Desarrollo de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales y presentar al \u00f3rgano de adscripci\u00f3n las recomendaciones pertinentes a los fines de favorecer su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Articular con los \u00f3rganos y entes del Estado las facilidades, simplificaci\u00f3n, celeridad y eficiencia administrativa necesaria para el correcto funcionamiento de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Aprobar el Convenio de Actividad Econ\u00f3mica y, en caso de ser necesario, su Addendum, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Contribuir con el correcto funcionamiento de un sistema de Ventanilla \u00danica para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales que se encargue de unificar y simplificar los tr\u00e1mites que competen a los diferentes \u00f3rganos y entes de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, estadal, municipal relacionados con la operaci\u00f3n de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales. Este sistema estar\u00e1 integrado a la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Coadyuvar junto con el Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva, al desarrollo del Plan de Promoci\u00f3n Estrat\u00e9gica de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Crear y organizar en sus respectivas zonas de competencia las oficinas de las Autoridades \u00danicas de Zonas Econ\u00f3micas Especiales y supervisar su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Articular con los \u00f3rganos y entes de la Rep\u00fablica la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas que permitan asegurar la calidad y eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos necesarios para propiciar condiciones \u00f3ptimas de desarrollo productivo en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Brindar asesor\u00eda en materia de Zonas Econ\u00f3micas Especiales a los \u00f3rganos nacionales, estadales, municipales y comunales que lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Adoptar las medidas que propicien la participaci\u00f3n del Poder Popular en la creaci\u00f3n y fortalecimiento de los sectores productivos destinados a desarrollar o ejecutar las actividades contempladas en esta Ley, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Recomendar a trav\u00e9s del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una Zona Econ\u00f3mica Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Rescindir el Convenio de actividad econ\u00f3mica, en virtud del incumplimiento de los requisitos de desempe\u00f1o, metas, inversiones comprometidas y dem\u00e1s obligaciones, as\u00ed como por las dem\u00e1s causales previstas en el respectivo Convenio y en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Llevar un registro detallado de las empresas nacionales o extranjeras, p\u00fablicas, privadas, mixtas o comunales que ejecutan los proyectos de participaci\u00f3n que hayan sido aprobados.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Presentar al \u00f3rgano de adscripci\u00f3n informes trimestrales sobre su gesti\u00f3n, resultados y logros alcanzados por las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que les sean requeridos, de conformidad con las pol\u00edticas y lineamientos dictados por el \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Recibir el informe de la Autoridad \u00danica sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y proyectos de la Zona Econ\u00f3mica Especial que le haya sido encomendada.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Contribuir a la formaci\u00f3n de las organizaciones de base del Poder Popular, a trav\u00e9s de programas que sean dise\u00f1ados para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Patrimonio<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. El Patrimonio de la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el Ejercicio Fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la Rep\u00fablica o sus entes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las donaciones que se hagan a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las tasas y tarifas establecidas por la prestaci\u00f3n de servicios por parte de la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Directivo<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales estar\u00e1 dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por la Superintendenta o Superintendente, quien lo presidir\u00e1 y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 20.<\/strong>&nbsp;La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resoluci\u00f3n, regular\u00e1 las facultades del Consejo Directivo y de la Superintendenta o Superintendente, as\u00ed como las normas de convocatoria, qu\u00f3rum, funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Normas de gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong>&nbsp;Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Zonas Econ\u00f3micas Especiales dictar las normas relativas a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como las que regulen la gesti\u00f3n de la Superintendencia, previa aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Atribuciones de la Superintendenta o Superintendente<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong>&nbsp;La Superintendenta o Superintendente Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, ejerce las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Representar la Superintendencia ante las autoridades administrativas y gubernamentales, instituciones, oficinas p\u00fablicas o privadas, corporaciones, compa\u00f1\u00edas, empresas u oficinas nacionales o extranjeras para los actos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que tenga a lugar conforme a los fines establecidos en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ejecutar las decisiones que sean adoptadas por la Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cumplir las pol\u00edticas generales de incentivos, operaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Celebrar los contratos o acuerdos que permitan asegurar el funcionamiento y logro de los objetivos establecidos para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, aprobados por el Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Formular y proponer al Consejo Directivo de la Superintendencia, las estrategias y alternativas de gesti\u00f3n operacional y comercial que permitan facilitar la viabilidad de la participaci\u00f3n nacional o extranjera, p\u00fablica, privada, mixta o comunal en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Convocar y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo de la Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Presentar trimestralmente al \u00f3rgano de adscripci\u00f3n un informe de gesti\u00f3n sobre el cumplimiento y alcance de las metas establecidas para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, as\u00ed como los dem\u00e1s informes que les sean requeridos, de conformidad con las pol\u00edticas y lineamientos dictados por el \u00f3rgano de adscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Cualquier otra prevista en la ley y las normas de gobierno de la Superintendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridad \u00danica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong>&nbsp;La Autoridad \u00danica en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales es la encargada de ejecutar los lineamientos de las pol\u00edticas, planes y proyectos se\u00f1alados en el Decreto de creaci\u00f3n de la respectiva Zona Econ\u00f3mica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designaci\u00f3n, as\u00ed como las que se\u00f1ale o<br>delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad \u00danica responder\u00e1 ante la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales sobre los avances y cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y proyectos que le sean encomendados, mediante informes trimestrales o aquellos que le sean requeridos con anticipaci\u00f3n a este lapso.<\/p>\n\n\n\n<p>Designaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong>&nbsp;La funcionaria encargada o el funcionario encargado de ejercer la Autoridad \u00danica en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, ser\u00e1 designada o designado por la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Coordinaci\u00f3n y consulta<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong>&nbsp;La Autoridad \u00danica de la Zona Econ\u00f3mica Especial implementar\u00e1 mecanismos de coordinaci\u00f3n y consulta con la respectiva autoridad estadal, municipal y de representaci\u00f3n comunal que formen parte de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de la Zona Econ\u00f3mica Especial, a los fines de ejecutar pol\u00edticas de desarrollo conjuntas que favorezcan el<br>logro de los objetivos de la Zona.<\/p>\n\n\n\n<p>Competencias del Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong>&nbsp;A los fines de la presente Ley, el Centro Internacional de Inversi\u00f3n Productiva ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Promover la captaci\u00f3n de potenciales participantes para desarrollar actividades econ\u00f3micas en las zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales y de conformidad con el Plan de Promoci\u00f3n Estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer condiciones, requisitos t\u00e9cnicos y procedimientos para la presentaci\u00f3n, estudio y evaluaci\u00f3n de los proyectos de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Evaluar el perfil empresarial de los potenciales participantes para desarrollar actividades econ\u00f3micas en las zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Evaluar los proyectos de participaci\u00f3n presentados por las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, as\u00ed como certificarlos para operar en las zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Evaluar las modificaciones a los convenios suscritos para operar en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, siguiendo el procedimiento establecido para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de participaci\u00f3n 6. Las dem\u00e1s establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>INCENTIVOS PARA LA INVERSI\u00d3N EN LAS ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Beneficiarios de incentivos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. A los efectos de esta Ley, se consideran beneficiarios de incentivos las personas juridicas que ejecutan proyectos de participaci\u00f3n en las zonas Econ\u00f3micas Especiales y que hayan suscrito el respectivo Convenio de actividad econ\u00f3mica. Incentivos fiscales y aduaneros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong>&nbsp;Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas, midas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las zonas Econ\u00f3micas Especiales, podr\u00e1n beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Reintegro Tributario de Importaci\u00f3n (DRAW BACK), conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creaci\u00f3n, cuyo procedimiento de determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, pago y autoridad competente para realizarlo, se regir\u00e1 conforme lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia de aduanas, el<br>Reglamento sobre los Reg\u00edmenes de Liberaci\u00f3n, Suspensi\u00f3n y otros Reg\u00edmenes Aduaneros Especiales, as\u00ed como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en econom\u00eda, finanzas y comercio exterior. No aplicar\u00e1 este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producci\u00f3n nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustituci\u00f3n de importaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creaci\u00f3n, cuyo procedimiento de determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y pago, se har\u00e1 conforme lo previsto en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Tributario, as\u00ed como las resoluciones que, para tales<br>efectos, sean dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior, para los reintegros tributarios de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior establecer\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n, el l\u00edmite m\u00e1ximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participaci\u00f3n en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Ventanilla \u00danica para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong>&nbsp;La gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites requeridos por las autoridades competentes relacionados con el funcionamiento y la operaci\u00f3n de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales ser\u00e1n realizado a trav\u00e9s de un sistema integrado a la Ventanilla \u00danica con la finalidad simplificar, unificar y automatizar los tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior, deber\u00e1 incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, una plataforma tecnol\u00f3gica exclusiva para las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Admisi\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operan dentro de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, al momento de importar al territorio nacional aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten b\u00e1sicos e indispensables para lograr la ejecuci\u00f3n de su proyecto de actividad econ\u00f3mica, contar\u00e1n con los mayores beneficios que brinda la legislaci\u00f3n en materia de Aduanas y su Reglamento referido a la admisi\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con las providencias que dicte la administraci\u00f3n tributaria nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen tarifario<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong>&nbsp;Las mercanc\u00edas que procedan de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, as\u00ed como los bienes, sus partes y accesorios provenientes del exterior, que sean internados al territorio nacional para el consumo nacional, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico aduanero comprendido en el r\u00e9gimen tarifario y legal que est\u00e9 vigente para la fecha de su manifestaci\u00f3n de voluntad o declaraci\u00f3n de aduanas, todo esto conforme al destino aduanero que le otorgue el consignatario de las mercanc\u00edas, de conformidad con las providencias que dicte la administraci\u00f3n tributaria nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Instalaciones y coordinaciones para el transporte multimodal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong>&nbsp;En atenci\u00f3n a las potencialidades de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, se podr\u00e1 instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acu\u00e1ticos, fluviales, lacustres o a\u00e9reas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales fines, la Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, efectuar\u00e1 las coordinaciones necesarias para implementar, a trav\u00e9s del Ministerio del Poder Popular en materia de transporte, la<br>ejecuci\u00f3n de las operaciones portuarias de carga, descarga, tr\u00e1nsito, transbordo, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras actividades conexas o inherentes a la movilizaci\u00f3n de los bienes o mercanc\u00edas ajustadas a los objetivos de ejecuci\u00f3n de los respectivos Proyectos de Participaci\u00f3n para las Zonas Econ\u00f3micas<br>Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Incentivos educativos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia Nacional de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, turismo y comunas, crear\u00e1 centros de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitaci\u00f3n integral del<br>talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Opciones de Inversiones Tur\u00edsticas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, deber\u00e1 incluir las Zonas Econ\u00f3micas Especiales de vocaci\u00f3n tur\u00edstica dentro de sus planes de promoci\u00f3n de inversiones a los fines de atraer a los potenciales inversionistas nacionales o extranjeros en esta \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Entidades bancarias y sistema financiero en la Zona<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong>&nbsp;La organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalaci\u00f3n sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, estar\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Libre convertibilidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. La actividad econ\u00f3mica que se desarrolle en las Zonas Econ\u00f3micas Especiales, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se regir\u00e1 por un sistema de libre convertibilidad, as\u00ed como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la<br>econom\u00eda real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICA.<\/strong>&nbsp;Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales creadas con antelaci\u00f3n a la entrada en vigencia de esta Ley deber\u00e1n ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad y, de ser el caso, suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento previsto en esta Ley, en<br>un plazo no mayor a ciento ochenta d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICA.<\/strong>&nbsp;Se derogan los art\u00edculos relacionados con las Zonas Econ\u00f3micas Especiales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalizaci\u00f3n Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, n\u00famero 6.151 (Extraordinario) de fecha 18 de noviembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n Final<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICA.<\/strong>\u00a0Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los treinta d\u00edas del mes de junio dos mil veintid\u00f3s. A\u00f1os 212\u00b0 de la Independencia, 163\u00b0 de la Federaci\u00f3n y 23\u00b0 de la Revoluci\u00f3n Bolivariana.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Gaceta-oficial-extraordinaria-6710-ley-organica-zonas-economicas-especiales.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Incrustado de Gaceta-oficial-extraordinaria-6710-ley-organica-zonas-economicas-especiales..\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-32329363-2747-4c00-9ed3-0c70cd15860d\" href=\"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Gaceta-oficial-extraordinaria-6710-ley-organica-zonas-economicas-especiales.pdf\">Gaceta-oficial-extraordinaria-6710-ley-organica-zonas-economicas-especiales<\/a><a href=\"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Gaceta-oficial-extraordinaria-6710-ley-organica-zonas-economicas-especiales.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-32329363-2747-4c00-9ed3-0c70cd15860d\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.instagram.com\/finanzasdigital\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio 25, 2022 En Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b06.710 de fecha 20 de julio de 2022 fue publicada la Ley Org\u00e1nica de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales. ASAMBLEA NACIONALDE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORG\u00c1NICA DE LAS ZONAS ECON\u00d3MICAS ESPECIALES Cap\u00edtulo I Disposiciones Generales Objeto Art\u00edculo 1.&nbsp;Esta Ley tiene por objeto regular la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8483,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[267],"tags":[],"class_list":["post-8481","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gaceta"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8481\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8483"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.nh.com.ve\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}