• Dom. Abr 28th, 2024

La OMI incita a los Estados a que ratifiquen el régimen de indemnización para las cargas nocivas y potencialmente peligrosas

El
Convenio SNP: por qué es necesario

Numerosos procesos de fabricación se
basan en sustancias químicas y otros productos y las reglas de la OMI
garantizan la seguridad de su transporte.
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No obstante, a veces ocurren sucesos y el
Convenio SNP es la última pieza del puzzle necesaria para garantizar que las
personas que han sufrido perjuicios tengan acceso a un régimen de
responsabilidad e indemnización completo e internacional.  
Las SNP incluidas en el Convenio se definen
mediante referencias a diversos convenios y códigos de la OMI. Estas sustancias
incluyen hidrocarburos, otras sustancias líquidas definidas como nocivas o
peligrosas, gases licuados, sustancias líquidas con un punto de inflamación
inferior a 60 Cº, materiales y sustancias peligrosas, potencialmente peligrosas
y perjudiciales transportados en bultos o en contenedores y materiales sólidos
a granel definidos como capaces de presentar riesgos de carácter químico.
El Convenio SNP establece que el
contaminador paga, garantizando que el sector marítimo y las industrias de SNP
indemnicen a quienes sufran pérdidas o daños resultantes de un suceso SNP.
Los sectores del transporte marítimo,
hidrocarburos, gas, sustancias químicas, petroquímicas y otras SNP se
comprometen a pagar tal compensación mediante un sistema internacional y el
Convenio SNP facilita justamente el marco para dicho sistema. El Convenio SNP
beneficia a todos los Estados Partes (productores, destinatarios y Estados
ribereños) mediante un sistema de responsabilidad estricta y unos criterios de
indemnización claros.
El Convenio SNP actual fue adoptado en
2010, enmendando un instrumento precio que había sido adoptado en 1196. No
obstante, el Convenio SNP de 2010 todavía no ha entrado en vigor, ya que los
Estados deben ratificarlo antes de que esto pueda suceder.
Junto con los Fondos internacionales de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y la
Federación Internacional Anticontaminación de Armadores de Buques Tanque (ITOPF), la
Organización Marítima Internacional (OMI) produjo un foll​eto de seis páginas que explica las ventajas del Convenio y
anima a los Estados Miembros a hacer las gestiones necesarias para implementar
y adherirse al Convenio.​
El fol​leto​ está disponible en españolfrancés​ e inglés.​​ 

Fuente: Web OMI Organización Marítima Mundial 

Por Centro de Noticias NH

Información del mundo Naviero, Aduanero y Portuario, en el Estado Falcón.

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