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Algunas cuestiones sobre el Peso Bruto Verificado Parte I

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha enmendado el Convenio  sobre la seguridad de la vida en el mar (SOLAS) para requerir, como condición para cargar un contenedor lleno en un buque para exportación, que el contenedor tenga verificado el peso bruto. Este cambio afectará a toda la industria del transporte marítimo en contenedor.
El embarcador es responsable de obtener el peso bruto verificado de un contenedor lleno y de comunicarlo a la naviera. 
Este requisito será obligatorio el 1 de julio de 2016 y se aplicará globalmente, y aunque muchos detalles de su implantación aun no están claros, todas las partes involucradas en la carga en contenedor deberían estar preparadas para la nueva situación.
¿Cuál es el motivo de la nueva regulación?
Según la enmienda del SOLAS, los contenedores con el peso mal declarado tienen un impacto importante en la estabilidad de los buques, camiones y el equipamiento de la terminal. Esto puede suponer una amenaza seria para la seguridad de los trabajadores de la industria e incluso poner en peligro sus vidas.

¿Deben ser pesados todos los contenedores?
Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.

A partir del 1 de julio de 2016 será una violación del SOLAS cargar un contenedor lleno sobre un buque si el operador del buque y el operador de la terminal marítima no tienen el peso bruto verificado del contenedor. 
¿De quién es la responsabilidad de proveer un peso verificado?
El embarcador (SHIPPER) es el responsable de proporcionar el peso verificado. 

¿A quién se considera el embarcador?
La parte identificada como tal en el Conocimiento de Embarque de la Naviera (Master Bill of Lading).

El MSC.1/Circ.1475 define ‘al cargador’ como «una entidad jurídica o persona nombrada en el conocimiento de embarque o carta de porte marítimo (seaway bill) o documento de transporte multimodal equivalente como cargador, y/o que (o en su nombre) ha celebrado un contrato de transporte con una naviera”.
Un cargador será: una entidad que comunica directamente con el operador del buque con el fin de hacer los arreglos necesarios para el transporte de mercancías por mar, incluyendo la información para planificación de la estiba del buque y los requisitos aduaneros;
nombrado como ‘Merchant’ o similar en la factura del transportista marítimo de embarque o contrato similar de transporte.
Así, el cargador puede ser el comprador de la carga o el vendedor, un transitario o un tercero que contrata como principal con el transportista marítimo. 
Fuente: Valencia Port

Por Centro de Noticias NH

Información del mundo Naviero, Aduanero y Portuario, en el Estado Falcón.

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